Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes
del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el
ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud
sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los
servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y
normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a)
|
universalizar
en el nivel primario de atención la cobertura de salud sexual y
reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad y oportunidad
de las prestaciones con suficiente infraestructura, capacidad y
compromiso de los recursos humanos y sistemas de información
adecuados;
|
b)
|
garantizar
la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la
formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en
aspectos técnicos y de información como en habilidades para la
comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de
género en todas las acciones y las condiciones para la adopción
de decisiones libres por parte de los usuarios y las usuarias;
|
c)
|
asegurar
el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas
institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la
integralidad bio-sico-social de la persona;
|
d)
|
capacitar
a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y
terciario para la educación en el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en
el respeto de los valores de referencia de su entorno cultural y
familiar;
|
e)
|
impulsar
en la población la adopción de medidas de promoción de la salud
y de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva;
|
f)
|
promover
la coordinación interinstitucional y la participación de redes
sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para
el intercambio de información, educación para la salud y apoyo
solidario.
|
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y
programas de salud sexual y reproductiva:
a)
|
difundir
y proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas
adultas en materia de información y servicios de salud sexual y
reproductiva;
|
b)
|
prevenir
la morbimortalidad materna y sus causas;
|
c)
|
promover
el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad;
respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o
suministro de medicación que no estén justificados;
|
d)
|
promover
el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de
disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no
aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los
derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos;
|
e)
|
promover
la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su
planificación;
|
f)
|
garantizar
el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y
confiables;
|
g)
|
incluir
la ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento informado
de la mujer y del hombre, respectivamente;
|
h)
|
fortalecer
las prestaciones de salud mental desde la perspectiva del
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención
de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas
discriminatorias;
|
i)
|
prevenir
y tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
genito-reproductivas;
|
j)
|
promover
climaterios saludables desde la educación para la salud;
|
k)
|
prevenir
y reducir el daño de las infecciones de transmisión sexual;
|
l)
|
prevenir
y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias
adictivas legales e ilegales.
|
Artículo 4º. (Institucionalidad
y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y
específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la
presente ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a)
|
1.
|
dictar
normas específicas para la atención integral de la salud sexual
y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los
recursos humanos para los servicios correspondientes;
|
|
2.
|
impulsar
campañas de promoción del ejercicio saludable y responsable de
los derechos sexuales y reproductivos;
|
|
3.
|
implementar
acciones de vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud
sexual y reproductiva en el nivel local y nacional;
|
|
4.
|
desarrollar
acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan
la salud sexual y reproductiva;
|
|
5.
|
fortalecer
el sistema de información sanitario como herramienta para conocer
el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la
población;
|
|
6.
|
promover
la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para
la toma de decisiones políticas y técnicas.
|
b)
|
1.
|
Promover
la captación precoz de las embarazadas para el control de sus
condiciones de salud;
|
|
2.
|
implementar
en todo el territorio nacional la normativa sanitaria vigente
(Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la atención
integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado,
denominada "Asesoramiento para la maternidad segura, medidas
de protección materna frente al aborto provocado en condiciones
de riesgo";
|
|
3.
|
dictar
normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y
reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y
etapa neonatal;
|
|
4.
|
promover
la investigación y sistematización sobre las principales causas
de mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión
voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados
para concretarla.
|
c)
|
Brindar
información suficiente sobre el trabajo de parto, parto y post
parto, de modo que la mujer pueda elegir las intervenciones
médicas si existieren distintas alternativas.
|
d)
|
1.
|
Promover
la participación comprometida de los hombres en la prevención de
la salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad
responsables;
|
|
2.
|
promover
cambios en el sistema de salud que faciliten a los hombres vivir
plenamente y con responsabilidad su sexualidad y reproducción.
|
e)
|
1.
|
Apoyar
a las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de
sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho
a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos;
|
|
2.
|
protocolizar
la atención sanitaria en materia de anticoncepción e
infertilidad.
|
f)
|
1.
|
Brindar
atención integral de calidad y derivación oportuna a las
personas de cualquier edad que sufran violencia física,
sicológica o sexual, en los términos de la Ley
Nº 17.514,
de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de Lucha contra la
Violencia Doméstica y Sexual;
|
|
2.
|
detectar
la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la violencia
física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para
su disminución;
|
|
3.
|
protocolizar
la atención a víctimas de violencia física, sicológica y
sexual;
|
|
4.
|
incorporar
a la historia clínica indicadores para detectar situaciones de
violencia física, sicológica o sexual.
|
g)
|
Impulsar
campañas educativas de prevención de las enfermedades crónico
degenerativas de origen génito-reproductivo desde la perspectiva
de la salud sexual y reproductiva.
|
|
h)
|
Dictar
normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres
en la etapa del climaterio, incorporando la perspectiva de género
y los derechos sexuales y reproductivos, con el objetivo de
mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad
vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital.
|
i)
|
1.
|
Promover
en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la
educación, información y orientación sobre los comportamientos
sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de
las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas
etarias;
|
|
2.
|
proporcionar
a las mujeres desde antes de la edad reproductiva la información
y los tratamientos necesarios para evitar la transmisión de las
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de
embarazo y parto;
|
|
3.
|
impulsar
campañas educativas que combatan la discriminación hacia las
personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y
proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad;
|
|
4.
|
investigar
y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de
transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión
Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los
recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado
específicas.
|
Artículo 5º. (Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los
artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la
ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública
coordinará con las dependencias del Estado que considere
pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva
en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de
los programas integrales de salud que se brinden a la población.
Dichos servicios contemplarán:
a)
|
la
inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios
en su población objetivo;
|
b)
|
el
involucramiento de los sub-sectores de salud pública y privada;
|
c)
|
la
jerarquización del primer nivel de atención;
|
d)
|
la
integración de equipos multidisciplinarios;
|
e)
|
la
articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
particularmente con el sector educativo;
|
f)
|
la
creación de servicios de atención a la salud sexual y
reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos.
|
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
|
"ARTÍCULO 11
bis. (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo
niño, niña o adolescente tiene derecho a la información y
acceso a los servicios de salud, inclusive los referidos a la
salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes
respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las
mejores formas de atención y tratamiento cuando corresponda.
|
|
De
acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a
que las decisiones sobre métodos de prevención de la salud
sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se
adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos
de su confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía
progresiva de los adolescentes.
|
|
En caso
de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o
adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus
padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir,
el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en
materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y
adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión
del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible".
|
Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
ley.
Sala
de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de noviembre
de 2008.
JOSÉ
MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Marti
Dalgalarrondo Añón,
Secretarios.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 1º de diciembre de 2008.
De
acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República,
cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
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